• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 434/2020
  • Fecha: 09/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por dos delitos de detención ilegal, uno de robo con violencia en casa habitada y uno leve de lesiones, concurriendo la agravante de disfraz. El delito de detención ilegal, figura agravada del delito de coacciones, requiere: 1) un elemento objetivo, privación de la libertad deambulatoria de la persona, encerrándola físicamente o deteniéndola e impidiéndola moverse libremente, sin que sea preciso en este último caso un encierro material, y que esa privación de libertad sea ilegal; 2) un elemento subjetivo o dolo, que la detención se realice de forma arbitraria o injustificada, siendo una actuación intencionada y consciente de la ilicitud de la conducta que hace irrelevantes los móviles o propósito subyacente en la intención del autor, no cabiendo la comisión por imprudencia. El bien jurídico protegido es la libertad individual, por lo que existirán tantos delitos de detención ilegal como personas afectadas, no siendo de aplicación la figura del delito continuado. En los casos de delitos en los que se produce una detención necesaria para la comisión de un delito, como en el robo con violencia o intimidación, se penará separadamente la detención si tiene mayor entidad el ataque a la libertad que el ataque al patrimonio, aun considerando la inevitable privación de libertad que el robo conlleva o cuando la privación de libertad aparezca como un agregado sobre-abundante. Se aplica la agravante de disfraz, bastando que sea hábil, en abstracto, para impedir la identificación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
  • Nº Recurso: 39/2021
  • Fecha: 27/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de robo con violencia consume el delito de allanamiento de morada; hay concurso de leyes, no concurso de delitos. El delito de asesinato exige que se hayan producido actos que objetivamente puedan producir el resultado típico. La detención ilegal no era idónea para producir la muerte. Detención ilegal en concurso real con un delito de robo con violencia en casa habitada. Dolo eventual: teoría de la probabilidad del resultado. Homicidio y asesinato; alevosía. Compatibilidad de la alevosía con el dolo eventual. Actos de violencia leves, que quedan absorbidos por el delito de robo con violencia. Agravantes de género y de parentesco.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 28/1991
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sustracción de un vehículo, utilizado para desplazarse a un lugar donde dispararon a un ex miembro de la Guardia Civil, al que produjeron la muerte. Declaración de coimputados: solo pueden valorarse como prueba las declaraciones en el juicio oral y las sumariales prestadas ante la autoridad judicial. Declaraciones prestadas en situación de detención prorrogada e incomunicada, en un espacio de restricción agravada de derechos fundamentales que va más allá de la privación de libertad impuesta, y en la que los sujetos quedaron en una situación de especial vulnerabilidad a merced de posibles presiones, coacciones, malos tratos y, en situaciones extremas, incluso de posibles torturas como forma de doblegar su voluntad. En este caso, las declaraciones se prestaron en régimen de incomunicación, tanto las policiales como las judiciales, pero sin que consten ni las resoluciones judiciales ni referencias suficientes a los razonamientos jurídicos contenidos en los autos de prórroga de incomunicación. Se carece de constancia de la razón, en interés de la justicia, por la que los detenidos permanecieran incomunicados durante dicho interrogatorio judicial, sin posibilidad de ser defendidos por sus letrados de confianza. Pericial de inteligencia policial que no constituye prueba directa ni sustituye a la prueba de los indicios, ni aporta per se información probatoria. Patente falta de prueba válida y eficaz para enervar la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 70/2021
  • Fecha: 09/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, y detención ilegal. No resulta aplicable el Convenio de Extradición entre el Reino de España y la República Socialista Federativa de Yugoslavia, aludido por la defensa en su escrito, que en la actualidad, no se encuentra en vigor, al haber suscrito la República de Serbia, con posterioridad, el Convenio Europeo de Extradición. No puede aplicarse el plazo de prescripción de las penas, al hacerse la reclamación para enjuiciamiento. Debe considerarse prescrito el delito contra la salud pública, pero no el de detención ilegal. Se cumplen las exigencias documentales. El temor o riesgo aducidos contra la vida, su integridad física o a sufrir tratos inhumanos y degradantes no resulta acreditado. La petición de asilo solo determina la suspensión de la entrega. No se han producido limitaciones al derecho de defensa. No está acreditada la nacionalidad eslovena del reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 200/2022
  • Fecha: 06/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión de querella, formulada por torturas en concurso con detención ilegal y lesiones. La jurisdiccional penal extraterritorial, por ser de nacionalidad española la víctima, solo alcanza al o a los presuntos responsables que se encuentren en España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3326/2020
  • Fecha: 28/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia extralimitación del Tribunal Superior de Justicia en sus funciones revisoras, al absolver al acusado de los delitos de agresión sexual y detención ilegal. Se analiza el carácter devolutivo de los recursos de apelación. Las facultades que le corresponde al órgano que conoce de la apelación varían si la sentencia es absolutoria o condenatoria, existiendo así dos submodelos de apelación. Tras la reforma del año 2015, si la sentencia es absolutoria, el tribunal de segunda instancia no puede reconstruir los hechos probados a partir de una nueva valoración de la prueba. La acusación solo podrá obtener la revocación de la sentencia absolutoria cuestionando el fundamento normativo de la decisión a partir de los hechos probados. Si la sentencia es condenatoria, el tribunal ad quem dispone de plenas facultades revisoras. Tiene la potestad de revisar no solo el razonamiento probatorio sobre el que el tribunal de instancia funda la declaración de condena, sino también la de valorar todas las informaciones probatorias resultantes del juicio plenario celebrado en la instancia. La sentencia concluye que no ha existido extralimitación alguna por parte del Tribunal Superior de Justicia. Infracción de ley. Artículo 163.1 y 2 del Código Penal. La detención ilegal requiere de dos elementos: uno objetivo (privación de la libertad) y otro subjetivo (que la detención se realice de forma arbitraría e injustificada).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
  • Nº Recurso: 15/2021
  • Fecha: 26/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La causa se sigue por un delito continuado de agresión sexual, un delito de detención ilegal, un delito de lesiones en el ámbnito de la violencia de género y un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Agravante de discriminación por razón de género. Actos que se producen motivados por una idea de dominación que el acusado pretende ostentar y ejercer sobre la víctima por su condición de mujer. Agravante de parentesco, que es compatible con la agravante de género. Atenuante analógica de alteración psíquica. Medida de libertad vigilada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10733/2021
  • Fecha: 25/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los posibles efectos dañosos resultantes de una actuación incorrecta de los órganos judiciales carecen de relevancia desde la perspectiva del amparo constitucional cuando el error sea asimismo achacable a la negligencia de la parte. Los informes periciales que el recurso trae a colación no confirman la adicción del recurrente a drogas tóxicas o sustancias estupefacientes. El dolo de la detención ilegal se constituye por la conciencia y la voluntad de privar al sujeto pasivo de su libertad de movimientos, aun cuando no obre con especial y distinta tendencia de desprecio a la víctima de la que ya expresa el dolo. Con independencia de que la acción lesiva y coactiva se dirigió inicial y específicamente contra la víctima, el recurrente llegó a tomar conciencia indudable de la presencia de los menores en el lugar y, con la intención de alcanzar sus fines, les obligó a permanecer encerrados. El concurso de normas resulta aplicable a aquellos supuestos en los que la detención se ajusta al tiempo estrictamente necesarios para la comisión delictiva. El concurso real con otros delitos sobreviene cuando el exceso de duración o la intensidad de la privación de libertad, con independencia de cuál sea su relación con el otro delito, se alejan notoriamente de la dinámica comisiva, esto es, cuando la voluntad que ejerce y mantiene la privación de libertad, desconecta o pasa a ser plenamente innecesaria para la consumación principal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MENDOZA CUEVAS
  • Nº Recurso: 261/2022
  • Fecha: 07/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delitos de maltrato en el ámbito familiar y delito leve de daños, y por delitos de detención ilegal y amenazas, concurriendo en estos dos últimos la agravante de parentesco. El delito de detención ilegal, tipo agravado del delito de coacciones requiere que: a) se elimine la capacidad del individuo para hacer efectiva su decisión acerca del lugar donde desea permanecer o donde desea dirigirse, privación de la libertad deambulatoria que se plasma en los verbos encerrar o detener; y b) la privación de libertad se haya extendido durante un período de tiempo mínimamente relevante. Es un delito de consumación instantánea, se consuma desde el momento mismo en que la detención o el encierro tienen lugar, exigiéndose una mínima duración o por breve espacio temporal de la acción típica y cometiéndose el tipo atenuado cuando la privación de libertad no alcanza los tres días. Para la aplicación del tipo atenuado, dar libertad al retenido debe interpretarse en sentido amplio, incluyendo casos que hacen posible esa liberación de manera fácil o más o menos inmediata, como sucede cuando se encierra en un piso no alto sin especiales obstáculos para abrir alguna ventana, o se deja la puerta abierta, o se avisa a la policía, o si quien está custodiando al encerrado se queda dormido. Para la comisión del delito de detención ilegal no se requiere fuerza o violencia física, pudiendo cometerse por múltiples medios como el intimidatorio o el engaño. Aplica la agravante de parentesco.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
  • Nº Recurso: 296/2021
  • Fecha: 07/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de detención ilegal y por delitos. El apelante impugna la condena por el delito de detención ilegal del artículo 163 y 167 CP y sostiene la aplicación de la condena por delito cometido por funcionario público contra las garantías constitucionales del artículo 530 CP. La diferencia entre ambos tipos penales estriba en el hecho de que el art. 530 requiere que medie causa por delito, lo que permite una privación de libertad inicialmente lícita, mientras que en el art. 167 se dice expresamente sin mediar causa por delito, siendo la detención en todo momento ilícita y arbitraria practicada por un agente de la autoridad fuera de su propio espacio competencial. El concepto de mediar causa por delito, no solo abarca solo a un procedimiento judicial o policial incoado para la averiguación y persecución de hechos delictivos, sino que comprende asimismo los casos recogidos en el art. 490 LECrim. (al delincuente in fraganti, al fugado o al procesado o condenado rebelde). No es de aplicación el art. 163.4 CP, pues la presentación (del detenido) en dependencias policiales, no excluye que la detención carezca de causa, no mediaba causa por delito y respondió exclusivamente a un enfrentamiento privado entre el acusado y el perjudicado. El delito de denuncia falsa y el de falso testimonio supone una progresión delictiva, debiendo castigarse con la pena prevista para el delito más grave, el falso testimonio, y no por el más leve (denuncia falsa).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.